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Consideraciones y pasos a seguir para aplicar el Régimen Especial del Criterio de Caja

Calendario fecha limitePara acogerse al Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) hay que realizar la comunicación del cambio a la Agencia Tributaria durante el mes anterior al comienzo del año (límite 31/Diciembre) mediante la declaración censal (modelos 036 y 037). Éste es el modelo que usamos al darnos de alta en actividad o para comunicación de cambios posteriores y en que elegimos la forma con la que tributaremos por IVA.

No podremos acogernos si superamos si hemos superado los 2 millones de euros en volumen de operaciones excluidas aquellas en las que los cobros en efectivo a un mismo destinatario superen los 100 mil euros en el año natural.

Al aplicar el criterio de IVA de caja deberemos llevar un estricto control de las facturas que están pagadas para deducir el IVA de las compras, puesto que las facturas no pagadas no serán deducibles. Es la otra cara de la moneda al hecho de sólo declarar para el pago el IVA de las facturas que hemos cobrado.

¡Pero cuidado!. No por el hecho de no cobrar una factura supone que no se vaya a declarar nunca. Hay un límite: al finalizar el año posterior a su emisión.

Un claro ejemplo en el que no conviene nada cambiar al criterio de caja sería una actividad donde pagamos a los proveedores a plazos de más de 30 días en promedio y que sin embargo cobramos casi todas nuestras ventas al contado.

Para que el “cruce de datos” en la Agencia Tributaria siga manteniendo una cierta coherencia a partir de ahora, independientemente del sistema de IVA que utilicemos, no podremos deducir el IVA de las facturas de compra proveedores que estén acogidos al criterio de caja si no están pagadas. Esto puede poner en marcha un complejo juego de poderes ante clientes que no adopten el criterio de caja y que no quieran que sus proveedores se acojan al mismo ocasionándoles un posible perjuicio.

Será fácil reconocer los negocios que se han acogido al criterio de caja pues se establece la obligación de indicarlo en la factura mediante el texto «régimen especial del criterio de caja».

Por ello se hace necesario “sí o sí” un programa informático que genere el informe automáticamente en función de si las facturas a declarar están cobradas y pagadas en un periodo determinado. De lo contrario supone una carga burocrática mayor.  Y cuidado con el cobro en pagarés, descuento de recibos, etc… Se entiende cobrado a la fecha del vencimiento y no cuando lo descontemos, cosa lógica, pero que complica más cualquier forma de control que no esté integrada en el software de contabilidad.

Como resultado tenemos que el criterio de caja impide llevar las cuentas de una empresa bajo el supuesto de “todo lo vendido está cobrado y todo lo comprado está pagado” que permitía la existencia de un único sistema de tributación por IVA hasta la fecha.

Por último, tener en cuenta que si posteriormente renunciamos al criterio de caja no podremos acogernos de nuevo durante los siguientes 3 años.

Para más información y preguntas frecuentes.

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